«Yo no sé lo que es el poder
judicial. Aquí está la Constitución. Yo no gobierno con libros de texto ni
artículos, ni con tratados filosóficos y doctrinales; gobierno con este
librito, y digo que se me busque en este librito el poder judicial, que lo
busquen aquí a ver si lo encuentran… No es sólo una cuestión de palabras, va
mucha e importantísima diferencia de decir poder judicial a
decir administración de justicia, va todo un mundo en el concepto del
Estado»
AZAÑA, en las Cortes, 1932; cfra arts. 1 y 95 de
la Constitución de 1931
En las izquierdas españolas actuales parece que anidan mas avestruces que en todo el continente australiano. La miopía y la ceguera están tan extendidas como el falso pragmatismo adaptativo. Ni siquiera se percibe que la carpintería jurídica de la transición se encuentra apolillada y carcomida en sus muebles importados de la Alemania de entreguerras.
El viejo
idealismo anquilosado en el «debe ser»
de la escolástica germano-franquista no sólo no resuelve los problemas que
realmente existen hoy, sino que bajo un oportunismo funambulista –libre de
autocrítica–, sus príncipes regionales pretenden resolver problemas que ni
siquiera existen, como el de la «condición
existencial de nuestra sociedad». Así mientras que en Cataluña implosiona «el procés», en Andalucía renace desde
Granada el «supremacismo» judicial autoritario con vocación de asentarse
en la sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo (1) de la mano de Carlos Lesmes, presidente en funciones del CGPJ.
El supremacismo «de
luxe» viaja, en este caso, en AVE desde el palacio de la Real Chancillería llevando
en el maletín una novedosa interpretación de la desigualdad, la pobreza, los
derechos sociales y el bienestar –que en el derecho «amigo» ya no es
considerado un derecho social, sino un problema de oportunidades individuales;
déficit de capacidad personal o conducta inapropiada–, y cuya responsabilidad, o
culpa, es preferentemente imputable al individuo concreto, nunca al Estado, tal
y como se desprende de las tesis de Lorenzo Del Río.
El mantra de
la obediencia ciega a las sentencias judiciales reiterado continuamente en un
extendido ambiente de profunda discrepancia se sustenta únicamente en la
paradoja trucada del imperio del orden –cualquier orden jerárquico–, contra el
abismo del caos igualitario. Un dilema perverso que viene a agravar la crisis
actual del «Estado social y democrático»
español.
Crisis que se
extiende sobre la existencia de una clase política que no da forma a la
política debilitando las instituciones, reforzando la seguridad de las élites y
expandiendo la incertidumbre y la precariedad económica de grandes grupos de
población. Realidad que no sólo impulsa la abstención y una creciente
crispación política y social, sino que se nutre también del profundo malestar
de extensas capas de la sociedad con un poder judicial que es percibido como
anacrónico, sesgado, arbitrario y poco equitativo.
Más que un artículo, este texto tiene vocación de análisis contextualizado para poner el foco de
atención en el pensamiento rapsodizante de la máxima autoridad judicial de
Andalucía que en junio de 2019 seduce a una ilustre audiencia provinciana con
un discurso colmatado de expresiones distópicas que clamaban públicamente por
el supremacismo del Derecho, la juridificación plena de la existencia humana y la
justicia global de férula occidental. Toda una bomba coercitiva de disciplinamiento
de las relaciones sociales, con recubrimiento de azúcar, lanzada ahora desde
Granada contra el orden democrático del 78.
La reciente acrobacia
del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se realiza sobre
la cuerda floja de la Euroorden de Llanera hundida por la desautorización
alemana de Schleswig-Holstein. Lorenzo Del Río clama su reproche a la
incomprensión europea en un discurso académico que deja ver cómo los altos
magistrados del Poder Judicial son tan independientes que incluso prescinden –hidalgamente–,
de la realidad pese a que no muestran habilidades concluyentes a la hora de
predecir la falta de receptividad europea a su autoridad judicial. La
incomprensión es profunda a los dos lados del pirineo pese a que desde Granada
no se disimula el daño que este tipo de fracaso causa a la soberana dignidad de
la autoridad judicial española. Todo lo contrario; ¡Europe's different!... ellos son el problema.
La paradoja shakespeariana del
hispanismo germánico del debe ser, que no fue; siendo.
La denominada
«ciencia del derecho» inventada por Hans Kelsen en la república de Weimar bajo la
etiqueta modernista del «derecho positivo»
fermenta todavía en las facultades
de «ciencias» jurídicas españolas. Su
doctrina no se imparte como una historia surgida de la crisis del
liberalismo clásico frente a la amenaza del comunismo soviético y los fascismos
del sur, sino como una «ciencia» exacta,
similar a la física, donde los jueces aparecen como los administradores
supremos de principios jurídico-matemáticos universales impecablemente abducidos
desde el Olimpo del «debe ser». Pero
como señaló Popper; el exacto problema de esta pseudo «ciencia jurídica» es que no hay forma de refutarla.
Así, del
mismo modo que no es posible comprender los hábitos de apareamiento de una
sociedad de orangutanes por medio del análisis de las estructuras moleculares
de la banana, el derecho positivo propone el ordenamiento de la sociedad humana
mediante una teología kantiana del derecho que separa la realidad del «ser» de la idea suprema del «debe ser».
Teología catastróficamente
fundamentada en el Código Napoleónico y el derecho a la propiedad privada como
principal misterio de la modernidad occidental construida sobre la paradoja de
la «democracia» como régimen de
igualdad social. Paradoja irresoluble en la realidad («ser») dada la profunda contradicción constitucional («debe ser»), del «Estado Social y Democrático de derecho»; toda vez que Democracia y
Neoliberalismo son términos antagónicos en la medida que la lógica competitiva
de los mercados es ferozmente excluyente mientras que el ideal democrático se
fundamenta en la inclusión social. El problema actual de la desigualdad
denunciado por Piketty, Stiglitz, Krugman y muchos otros especialistas de todo
el planeta da cuenta de este profundo choque de principios místicos –entre
Democracia y Mercado–, con el telón de fondo del cambio climático.
Una mística
jurídica que, sin embargo, caló profundamente en la España de la posguerra para
justificar el «debe ser» de 40 años
de dictadura. No obstante, el problema, hoy, es que nuestro Poder Judicial conserva
todavía las viejas costumbres de razonar bajo el palio intelectual de la «sana crítica» del siglo XVIII y, aparte
siempre de una motivación adaptativa de conveniencia, la ambición de poder bajo
el supuesto de la vocación de servicio público, lleva a no pocos magistrados atrevidos
a extender la juridificación a todo acto humano aquí en la tierra como en el
cielo. Pese a ello, todavía le resulta difícil distinguir a algunos jueces el
abuso, de la violación, en el ámbito de la vida real cotidiana del siglo XXI –a
pesar incluso del himno mundial «el
violador eres tú» (2) que denuncia que el
patriarcado es un juez–, por no hablar de mayores aberraciones oculares y/o
mentales.
El derecho
positivo español presenta en su jurisprudencia un perfil metafísico que, pese
al pleno avance del siglo XXI, se asemeja cada vez más al viejo cobertizo del
circo romano lleno de instrumentos místicos; necrosados, retorcidos, mohosos y –claro
está–, poco valorados por la ortodoxia europea que transita por otros mundos
jurídicos algo más conciliados con el mundo real.
El ejemplo
más académico de este sueño –in fine–,
de razón mística sobre la «condición
existencial de nuestra sociedad» lo acaba de publicar la Real Academia de
Jurisdicción y Legislación de Granada bajo el formato del discurso de acceso a
la academia del todavía presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Excmo. Sr. D. Lorenzo Del Río Fernández. Así, recordando a Emile
Durkheim podríamos decir que cada rama del conocimiento y de la cultura tiene
su propia definición del crimen; a excepción putativa de la Real Academia de
Jurisprudencia de Granada que, en los aledaños de la calle cárcel, calificó
la vertiente local de la paradoja shakespeariana del debe ser; sin ser; siendo.
Matrix, el TSJA y el supremacismo del
Derecho (español) desempolvando la vieja figura del Juez–Sol
La teología
schmittiana del derecho tiene un resurgir esotérico en el seno de la pomposa
academia local de jurisprudencia y legislación de Granada. Jueces y abogados de
la jurisdicción nazarí configuran en torno al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía un selecto círculo de iniciados en la ciencia jurídica del
positivismo kelseniano en su vertiente de culto al decisionismo totalitarista
judicial.
«Debemos clamar porque no haya un
solo espacio sin Derecho y sin Justicia... Hay que esgrimir el imperio, el supremacismo del Derecho, por
apremio social, como condición existencial de nuestra sociedad.» (pág. 10).
Son palabras rigurosas
de Lorenzo Del Río, dirigidas a los miembros más preeminentes de la academia de
Granada, bajo el formalismo ritual del discurso de ingreso a esa real
corporación que tuvo lugar el pasado 27 de junio de 2019 (3).
Desde su
tribuna de presidente del TSJA aboga abiertamente por un mundo “matrix”
–perfectamente juridificado hasta el cuarto de baño–, que despoja a la ciudadanía
de la democracia de las mayorías para someterla al tutelaje disciplinario del
reproche y castigo de la autoridad soberana de una «justicia global» con vocación de convertir al planeta en un nuevo mundo
de justiciables.
El discurso no
destaca precisamente por su sofisticación teórica, o por una mayor capacidad
explicativa, por cuanto tono, ritmo y estructura léxica conforman una línea de pensamiento
olímpico perfectamente estructurada en la nube de la caverna platónica más
lujosa de Plaza Nueva en Granada. Es por ello que no importa que la ontología
del discurso apenas sea verificable frente a la luminosidad que proyecta la
idea del «debe ser» de la norma como
condición existencial de ‘la’
sociedad sometida al supremacismo del Derecho. No en vano el discurso trata de
someter la contingencia vital del mundo real a la pureza ideal del derecho
positivo en el paraíso del sistema supremo de normas jurídicas. Lorenzo del Río desempolva así la vieja figura del Juez–Sol rememorando a Luís XIV de Francia.
Sin duda, el
discurso de iniciación a la academia es una muestra neoliberal de convicción schmittiana
desarrollada en tres actos del «debe ser»:
el lamento sobre la diversidad cultural; la ofensa de la euro–orden, y la
condición existencial de «las tres
morales» como principio de orden jerárquico.
La perversión
de los «derechos de la persona»
contra la diversidad cultural y el soberanismo corporativo
Deslumbrado
por el destello de un efímero flash de realismo, Lorenzo Del Río lamenta la
quimera de los derechos humanos pues «para
una gran parte de la humanidad los derechos de la persona son una quimera que
solo existe, en parte, en el
mundo occidental…» Razón por la que el presidente del TSJA arenga en
Granada contra la diversidad cultural previniendo a los académicos contra el
insumiso enemigo de los «derechos de la persona» en un sentido muy próximo
a la Aufhebung hegeliana (4); «no
podemos permitir en ningún caso que la “especialidad cultural” de un lugar o de
una persona los pisotee» (pág.
11).
No es difícil
ver que bajo el discurso neocolonial de los «derechos
de la persona» el presidente del TSJA
hace aflorar el molde en que se forma su pensamiento supremacista de alta superioridad
moral. El uso del término «… los pisotee» acusando al inmigrante recuerda la horma de la
bota de Hugo Boss.
Ordenado ya
el planeta bajo el principio de alteridad (la distinción entre «nosotros» y
«ellos»), el presidente del TSJA, y hoy aspirante al TS, impone varios
criterios en la aplicación de la justicia penal del enemigo inmigrante,
señalando que «quien entra como
inmigrante en un país que respeta los derechos humanos está obligado a respetar las leyes de ese país, las comparta
interiormente o no.» (pág. 12).
De ahí deriva
el universalismo de la justicia penal y se adentra en el jardín del principio
de justicia universal para detenerse en el bonsái del concepto de soberanía a fin
de podarlo con principios y valores de mayores vuelos. «En cualquier caso –señala el presidente del TSJA–, nos interesa destacar que
en el siglo XXI resulta anacrónico aferrarse
a ideas enmohecidas sobre los conceptos
de soberanía y exclusividad del poder punitivo del Estado, como si ceder una competencia en esa materia fuese poco
menos que renunciar a la soberanía, cuando es solo un acto de solidaridad y compromiso en valores y principios que
pertenecen a la humanidad en su conjunto» (pág.
23).
El idealismo
lírico del presidente del TSJA no es más que una regurgitación de Hans Kelsen, en
estado puro, trufado con el decisionismo totalitarista de Carl Schmitt. Lorenzo
Del Río mezcla así la necrosada modernidad psudo científica del derecho
positivo de la Alemania de entreguerras, con la retorcida teología schmittiana
del sacrosanto orden estructural. Pero el puchero resultante es tan alucinógeno
que resulta indigesto por cuanto la propia Organización Mundial del Comercio
(OMC) altera el orden de las naciones de la posguerra mundial ya en sus
estatutos de 1995 cuando establece que las corporaciones multinacionales pueden
ser miembros de ella en las mismas condiciones que los Estados.
Resulta pues
lastimoso que el todavía presidente del TSJA muestre en un acto académico su
total ignorancia inexcusable de la realidad jurídica en el panorama nacional e
internacional, toda vez que las noticias diarias muestran, sin sombra de duda
alguna, que los derechos humanos de poblaciones enteras –como la salud, la
educación, la alimentación, el acceso al agua, la luz y otros–, se consideran
bienes regidos por las reglas mercantiles sacrificados siempre a la carga de la
deuda.
Argentina es
un ejemplo ya crónico, pero España también con la modificación exprés del
artículo 135 de la Constitución Española en 2011 para establecer que el pago de
la deuda pública sea lo primero a satisfacer frente a cualquier otro gasto
del Estado en los presupuestos generales. Y esto sin hablar del austericidio de
derechos como los laborales o los sindicales, ampliamente percibidos como
impedimentos al comercio y contrarios a la libertad de mercado y la economía
neoliberal (5).
Ciertamente la soberanía
nacional es ya una quimera de tiempos pasados ante la prevalencia de los
intereses económicos de minorías extremas –las empresas multinacionales–, que son considerados de rango
superior a todos los acuerdos suscritos en el marco del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Y todo pese a que las instituciones internacionales tutelan los derechos de las extensas mayorías
de todo el planeta. Algo que no escapa al conocimiento del presidente del TSJA,
sino que revela la dolosa impostura de un discurso académico anegado de trazos
irregulares y figuras discordantes como la esperpéntica referencia a los «privilegios internacionales de endeudamiento»
(6).
La
ofensa de la euroorden y la reciprocidad compartida de la mutua (in)comprensión.
«La
sociedad actual –postula el presidente del TSJA–, exige un progresivo acercamiento de los
sistemas penales como único modo de evitar el abuso que aprovecha las
diferencias jurídicas» (pág. 24).
La frase
encaja mas en una editorial de Okdiario que en un discurso de iniciación
académica que pretende situar «en primera línea de atención la
unificación de la justicia y armonización del derecho penal en Europa» (pág. 24).
Del Río señala aquí un «debe ser»
utópico a sabiendas de su imposibilidad real, ya que las diferencias jurídicas
son de fundamentos entre el derecho «inductivo»
inglés y el derecho «deductivo»
continental, además de que el derecho continental está fuertemente condicionado
por la permanente fragmentación del poder en Europa tanto entre los estados
miembros, como en el interior de las propias instituciones de la Unión.
Apelar al
principio de identidad constitucional –identidad objetivamente falsa–, para
acusar de «miopía» a las autoridades
judiciales europeas sin una mínima traza de autocrítica tan sólo muestra el
hispanocentrismo judicial de la máxima autoridad judicial de Andalucía. Una
autoridad judicial que lamenta el reiterado fracaso de las Ordenes de Detención
Europea (OED) emitidas por Llanera desde Madrid; toda vez que «las decisiones que comentamos han resultado particularmente
comprometidas para la causa judicial de un país europeo, España, que confía
y apuesta por una justicia más globalizada y que ha dado muestras de una
reciprocidad no compartida por otros países» (pág.
36).
Este es el verdadero epicentro del discurso de
iniciación a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada
lamentando la ofensa de una reciprocidad no compartida que pone en riesgo la
potestad decisoria del poder judicial español. Del Río acota bien el problema
de la falta de homologación de los sistemas jurídicos europeos: «La justicia global y la cooperación
jurídica no funciona sin la colaboración estrecha, lo que incluye también la
mutua comprensión» (pág. 35).
Mutua comprensión bajo el signo de la sumisión acrítica de paradigmas diversos. La puerilidad intelectual
del planteamiento resulta tan chocante como apelar al sinsentido de la mutua
comprensión–sumisión de tradiciones religiosas tan dispares como las del cristianismo,
el islamismo, el judaísmo, el taoísmo, el budismo, el hinduismo, templarios e
iglesia nativa polaca, por citar tan solo algunas de las tradiciones culturales
que integran las múltiples «condiciones existenciales» o «especialidades
culturales».
No estamos pues
ante un discurso reflexivo, mínimamente científico, por cuanto no se ancla en hechos reales
objetivos, sino interpretados, lo que hace que el discurso sea hermético, e irrefutable, ante
la crítica (Popper). Su estructura es dogmática basada en
convicciones emocionales subjetivas sin vigor de conjunto y transiciones
forzadas ad hominem, es decir; sin
reflexión, ni meditación. Su catálogo de pensamientos carece de brillo por
cuanto sólo presentan un lado del objeto, dejando en la penumbra todas las
otras caras del asunto. Técnica retórica doctrinal de sesgo puramente
ideológico, culturalmente pobre y académicamente insuficiente.
Las tres morales del sueño «matrix»
del presidente supremacista del TSJA
La relación
entre moral, ética y derecho es, de largo, harto controvertida. No obstante, destaca
en el discurso la triple moral del presidente del TSJA asociada con algo que
denomina «análisis causal» en lo que
describe como la trilogía «interactivo», «institucional» e «internacional».
De sobra es
conocido por el derecho que la causalidad no es un concepto aplicable a las
ciencias sociales donde el concepto mas cercano es el de la correlación, que
conduce, a su vez en la teoría jurídica, al concepto de la imputación. Sin
embargo, el nuevo académico se adentra en un análisis de conveniencia al que
denomina valientemente «rastreo causal»
(pág. 44).
Así concluye
el primer análisis causal (y moral) «interactivo»
estableciendo perlas tales como que «la causa de la corrupción institucional es la falta de valores y de ética en muchos gestores públicos».
O que la causa «de la violencia y otros
comportamientos delictivos es la falta de ética individual», así como
que la causa «del elevado número de accidentes (es) la
falta de prudencia personal». Así pues, la causa de algo es la falta de
otro algo con lo que la causa de «la luna» puede rastrearse causalmente en la
falta de «sol». Finalmente, el análisis del presidente del TSJA establece que la
causa de la desnutrición es «el abandono
o déficit familiar», de la misma forma que la causa del desempleo es «la escasa formación y el déficit formativo
individual.»
Si las
primeras conclusiones del análisis causal «interactivo»
pueden producir convulsiones intelectuales de perplejidad aguda, las
siguientes conclusiones de moral «institucional»
elevan las perplejidades a la categoría de convulsiones epilépticas por
cuanto el presidente del TSJA concluye, inter
alia, que la causa de la violencia generalizada es «la cultura hedonista, la
falta de educación en la escuela y en las familias, así como en la falta de
políticas que mejoren el respeto, la convivencia y el civismo de los ciudadanos»
(pág. 45).
Aunque si sorprendente
es la conclusión anterior, la lógica analítica –causal (y moral) «institucional»–, del alto funcionario
del Estado, presidente del TSJA, alcanza su cenit heurístico en la pág. 46,
cuando concluye que «la causa de la desnutrición infantil es, igualmente, el alto arancel a la importación de
productos alimenticios»
(7), y «la causa
del excesivo desempleo en ciertas capas de
la sociedad (y de la infravivienda) es una política monetaria y social muy deficiente» (8). ¿Cómo
se puede refutar semejante «rastreo
causal» tan paradójicamente
abductivo?
Pero no sorprende
menos el hecho de que la ratio decidendi
del alto magistrado carezca tanto de un fundamento moral –extraído de las
costumbres tradicionales–, como de base ética extraída de la conciencia del
deber causal socrático, es decir; del «tener
que» de raíz ética como regla de eficacia y buenas prácticas.
Carencias por
las que Lorenzo Del Río muestra –cuanto menos–, un potente sesgo de falta de imparcialidad
por cuanto todas sus conclusiones están objetivamente abducidas desde la ya
oxidada doctrina política del neoliberalismo antikeynesiano de «Mont Pelerin» y
sus desquiciadas ideas del homo
economicus construido sobre el supuesto doctrinal de que los humanos son
esencialmente egoístas y avariciosos (9). Justo el sustrato ideológico perfecto para alimentar el
consecuente sueño «matrix» del
presidente del TSJA sobre el supremacismo judicial; haciendo de la ciudadanía universal
una simple población globalizada de justiciables tutelada por el poder
judicial.
El Joker desnudo de Granada y la
caverna oscura de la Real Chancillería de los Reyes Católicos.
El tercer
acto del discurso académico traza un mapa de perplejidades donde las palabras
chocan unas con otras combinando frases con el único sentido de mover el
espíritu del lector hacia la sugestión de vivir en un mundo degradado, entre
otros factores, por los «privilegios internacionales de endeudamiento», «venta
de armas» y «flujos migratorios».
Fiel lector
de El País, y fuente ampliamente citada en su discurso, el presidente del TSJA
hace un análisis geopolítico marcadamente continental-ibérico en el más
benevolente de los casos, por cuanto en el escenario internacional ignora realidades
históricas tan relevantes como las que conciernen al derecho inglés donde el
concepto «Estado» ni siquiera es una entidad reconocida por sus leyes (10).
Así,
gravemente desorientado en la geopolítica internacional se adentra en el drama
de la inmigración citando a Vargas Llosa hablando del «asalto de los millones de miserables de este mundo» (pág.
59), antes de naufragar en la consideración –poco mas aséptica–, de «los errantes» del filósofo
francés Etienne Balibar, para así definirlos como semovientes andantes: «Son –afirma el presidente del TSJA–, una parte móvil de la humanidad, suspendida
entre la violencia del desarraigo y la de la represión» (pág. 63). Eso si;
una pequeña parte que representa lo que Jacques Ranciere llama «la parte de los que no tienen parte» (pág.
64).
En las
conclusiones interpela, en primer lugar a los ciudadanos de los países
desarrollados para que «lleguen
a una comprensión adecuada de su situación moral y sus responsabilidades», aunque
en segundo lugar interpela a los economistas con el enigmático mandato de
superar «su inercia hacia el llamado
«nacionalismo explicativo», esto es, la tendencia a explicar el fenómeno de la
violencia, de la pobreza y de la injusticia, en términos de factores causales
internos a las sociedades en las que se presenta» (pág. 65).
Finalmente concluye el discurso diciéndole a los
académicos: «Este es el auténtico camino
para llegar a la justicia globalizada sobre el que nos queda mucho trecho
todavía por recorrer. El mundo
está mal hecho y estará siempre mal hecho, lo que no significa que no debamos
hacer lo posible para que no sea todavía peor.» (pág. 66).
Sorprende la profunda desorientación del presidente
del TSJA lanzando este órdago supremacista filocolonial en el momento en el que el neoliberalismo de libre
mercado y la globalización son fustigados casi universalmente. Incluso revela
abiertamente su inconsciencia (desnudez de Andersen) de que el nuevo
capitalismo de la TI y la IA tiene dos focos antagónicos; Estados Unidos y
China, siendo que los chinos tienen ya programado su predominio para el
horizonte del 2030.
¿Piensa el
presidente del TSJA en las «especialidades
culturales» de China, o Arabia Saudita, cuando habla tan fervorosamente del
«supremacismo
del Derecho», o tan sólo se refiere a las especialidades culturales de
los pobres de siempre –los de la parte sin parte–, mediante el recurso al sistema judicial como mecanismo de contención y disciplinamiento de «los ellos»?
Lamentablemente la tramposa llamada al supremacismo del
Derecho –es decir; eliminar los derechos en nombre «del Derecho»–, destruye
la figura de la judicatura como instancia competente, ilustrada, neutral e
independiente, para mediar en la resolución de conflictos sociales. Y, en su
defecto, como alternativa al caos, consolida seguidamente la figura de una
justicia de aluvión, incompetente y desbordada, viciada al imperio de los
poderes establecidos que corroe gravemente la autonomía institucional.
Desorden jurisdiccional que asimismo transcurre por un
continuo flujo de aguda devaluación de su paupérrima fuente de credibilidad que
desemboca en un territorio donde la distancia entre el país real («ser») y el legal («debe ser») alcanza dimensiones abismales por doquier tal y como
muestran las protestas de género, los chalecos amarillos, las manifestaciones
del cambio climático, los movimientos de las plazas en Madrid (15M), Atenas,
Kiev, Nueva York, Egipto y en muchas otras partes del planeta.
La ausencia de autocrítica y falta de pudor intelectual del «Juez–Sol», justifican finalmente el esperpento supremacista de Lorenzo
Del Río –que no es nuevo (11)–, por
cuanto se fundamenta en valores autoritarios antidemocráticos con manifiesto
apartamiento de la función judicial propia del Estado de Derecho y consecuente pérdida de
legitimidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
191210
© PACO MUÑOZ
————————————————————
(1).- Ver la noticia publicada por Diario de Sevilla
el pasado día 6 de diciembre con relación al martes día 10/12/2019: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/magistrados-Tribunal-Supremo_0_1416158707.html
(3).- Aunque pronunciado el día 27 de junio de 2019,
el discurso no se ha publicado en la web de la academia hasta mediados de
noviembre con el título “UNA JUSTICIA
GLOBAL PARA UN MUNDO GLOBALIZADO. Discurso de ingreso en esta Real
Corporación pronunciado por el Excmo. Sr. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ”,
descargable en: http://rajylgr.es/discursos-ingreso/
(4).- El
término alemán «Aufheben» comporta a la vez los significados de «suprimir»,
«conservar» y «elevar» con relación a las contradicciones internas. En
castellano su traducción más correcta equivale al término «asumir», «hacerse cargo».
(5).- Stephen
Gill, autor de Power and Resistance in the New World Order. Londres y Nueva York:
Macmillan-Palgrave, 2008, instituye en la primera edición de 2003 el término de
«nuevo constitucionalismo» en
referencia a los condicionamientos, acuerdos y marcos regulatorios dentro de
los cuales se institucionalizan políticas fiscales y monetarias coordinados por
entidades tales como el Banco Central Europeo, el FMI, el Banco Mundial, la
Organización Mundial del Comercio, el G-7, la Reserva Federal, el Departamento
del Tesoro norteamericano, y una densa red de instituciones financieras
internacionales. La modificación exprés del art. 135 CE señala de facto esta
realidad.
(6).- Ver pág. 54 del discurso.
(7).- Resulta clamorosamente irracional que la causa
general de la desnutrición infantil se fije bien en «el abandono o déficit familiar», o, más rocambolesco aún; en la
fiscalidad de los alimentos importados en un país, como España o Argentina,
productores de excedentes alimentarios.
(8).- ¿Qué es una «política
monetaria y social deficiente»? Sea lo que sea que quiera decir el
presidente del TSJA a los piadosos académicos de Granada, el uso del término «política monetaria», señala
directamente al Banco Central Europeo –o a la FED norteamericana–, que son
quienes controlan los factores monetarios para ajustar el mercado del dinero,
algo que nada tiene que ver con política social alguna, competencia exclusiva
de los gobiernos nacionales. La propia incongruencia de la frase revela la
desnudez conceptual del más algo magistrado de Andalucía emulando en su
discurso “académico” la parodia del Rey desnudo de Andersen.
(9).- Ver el
reciente libro de Robert Skidelsky; Money and Government: The Past and
Future of Economics. Yale University Press, y la reciente reseña de David Graeber publicada en
Sin Permiso con el título «Contra el estudio académico de la economía»: http://www.sinpermiso.info/textos/contra-el-estudio-academico-de-la-economia
(10).- En el Reino Unido, King and Parliament, no son elementos parciales que se integran
en una realidad superior; el Estado. En su lugar los ingleses hablan de
«Crown», al que refieren toda la organización administrativa. La Reina y
el Parlamento tienen sustantividad independiente; no subordinable en ninguna
pretendida unidad superior. Es justo uno de los argumentos del Brexit.
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