El 1
de Octubre promete convertirse en una fecha interesante tanto para los que
quieren una Cataluña independiente, como para aquellos que quieren una España
soberana. Identidad y territorio se baten sin gran originalidad en un duelo
imaginario de típica tradición hispánica. Las opiniones se dividen entre el
fervor al imperio de la Ley y el fervor a una identidad autónoma; sometimiento
contra insumisión.
Resulta
conmovedor apreciar que Españoles y Británicos seguimos manteniendo nuestras
diferencias ancestrales. Así mientras que el referéndum de Escocia en 2014 se
desarrolló bajo una lógica racional, el referéndum del 1 de Octubre es principalmente
emocional que enfrenta una ligera emoción patriótica de la derecha española –encabezada
por un Rajoy napoleónico que manda la fiscalía, como tropa de ocupación–,
contra la emoción contraria de un conglomerado ciudadano que ve el día después
como el día de la epifanía del Señor made in Cataluña con festival de mambo
incluido.
Por
el lado catalán el día 1 de Octubre trae curiosas originalidades. La primera es
que se plantea como un conflicto romántico de esencias democráticas y
trasfondos soberanos. En principio podríamos estar entre un planteamiento
independentista propio de los siglos XVIII o XIX, si no es por la segunda
originalidad de desvincular la economía de la pretensión independentista.
Resulta curioso que la argumentación independentista se centra en la
desconexión de España, como una reivindicación exclusiva de identidad como si
economía y soberanía fueran estamentos inconexos. Sorprende que el
independentismo no sea noticia de cabecera en la prensa económica nacional,
mientras que en la prensa ordinaria abre portadas continuamente.
La desconexión española
Por
la parte soberana nacional la apatía es la tónica general. Pocos creen en la
independencia de Cataluña, y menos aún se sienten motivados por la gesta, pues
nadie la vive como su problema preferente en la España actual más allá de la
cuota de pantalla en los informativos. En realidad, si apagamos televisores y
no miramos la prensa el español medio se encuentra tan desconectado del
independentismo catalán como de las doctrinas soberanistas nacionales. Lo
cierto es que para la inmensa mayoría de Españoles –catalanes incluidos–, sus
problemas tienen relación con la volatilidad de las instituciones del Estado
–Justicia incluida–, y con la inestabilidad de la economía.
El poder judicial al servicio del nuevo
Napoleón español
Pero
la justicia se ha convertido en la herramienta de guerra del soberanismo españolista, y
el ejecutivo la usa en un problema político confundiendo gravemente el imperio
del status quo soberano del régimen del 78 con el imperio absolutista de la
Ley. Es decir, Rajoy instrumentaliza el poder judicial contra la voz legítima
de, cuanto menos, más de un millón de ciudadanos que la manifestaron
claramente en la calle durante la pasada
festividad de Sant Jordi. En este contexto la ya
ampliamente desprestigiada Fiscalía General del Estado asume su más genuina
inmolación –junto al Tribunal Constitucional–, en la hoguera de un poder
ejecutivo mediocre que sacrifica el diálogo como una demostración de fuerza.
Sin
embargo la amplia desconfianza de los Españoles en la justicia tiene profundas raíces
en la dilatada experiencia
jurisprudencial de esta institución distópica. Definir, pues, al Estado Español
como un Estado Democrático de Derecho es un eufemismo ingenuo en el empeño de
extender sobre la Constitución del 78 el velo
de la ignorancia de Rawls. El profundo error de Rajoy consiste justo en la inmolación definitiva de esta institución tan fuertemente saturada de trabajo y tan ampliamente desprestigiada entre la ciudadanía española.
Un
velo de Rawls que el independentismo catalán está desgarrando en mil pedazos ante la indiferencia
acomodada del Gobierno de Rajoy. Indiferencia que revela también que el poder
judicial en España no es un poder independiente del ejecutivo, toda vez que Rajoy
usa hoy la Justicia al igual que Napoleón sus tropas de ocupación mandando a la
fiscalía a una confrontación lowcost
contra la insumisión soft catalana.
Aunque ya nadie se sorprende de la actuación beligerante del primer Fiscal
General del Estado recusado por el parlamento Español en su “particular” encomienda de judicializar
un problema fundamentalmente político.
Es
en este sentido que John Rawls, uno de los filósofos del derecho y la política
más relevantes del siglo pasado, actualiza el problema de la imparcialidad en
el constructo de la justicia española a través de su provocadora idea de “el velo de la ignorancia” (1). Un
concepto por el que Rawls fija el ideal
de una sociedad justa en el hecho de que cada persona debe tener en cuenta la
situación de cualquier otra estando obligado a considerar todas las posibles
situaciones como potencialmente propias. Consecuentemente la equidad emana de
la imparcialidad que deriva de la ignorancia de los intereses propios. ¿Por qué
un Fiscal y un Tribunal Constitucional tienen más derecho que más de un millón
de ciudadanos? ¿Es que todos los ciudadanos han de ser tutelados por los
señores de la toga? ¿Si el poder emana del pueblo qué razón tiene el poder
judicial?
La Constitución del
78 y la lógica de la conveniencia
Una cosa es el Imperio de la Ley y otra, muy diferente, la dictadura de los togados, algo que Rajoy está visualizando en el caso del referendum independentista. Es
evidente, pues, que tras la dictadura, la Constitución del 78 es un documento que
carece de la más mínima voluntad de imparcialidad, ya que emana de una
situación política a la que trata de dar una transición de consenso entre el status quo de la dictadura y un futuro
expresado en términos de «mayor» democracia
política.
Nuestra
constitución no nace, pues, bajo la vocación de equidad, sino bajo el
pragmatismo de un consenso de conveniencia. Una lógica que con el paso del
tiempo se manifiesta tan cancerígena para la vida social que nuestras
instituciones políticas, económicas y jurídicas muestran signos evidentes de volatilidad
y resquebrajamiento. La crisis económica ha mostrado con suficiencia que
ninguna de las instituciones del Estado Español está diseñada en función de
criterios de equidad y eficacia al margen de las diferentes motivaciones e
intereses de los grupos de poder que conforman el actual status quo de la sociedad española. En la configuración del Estado
Español las apariencias forman su fachada, toda vez que en su arquitectura ni
existe separación de poderes en España, ni se encuentra un solo poder separado
de los demás. Seguimos en la España del “tanto monta, monta tanto el Estado
como su Banca.”
Salir indemne de los cruces de intereses en
la justicia robagallinas
Nadie
espera de la democracia española que la acción política se corresponda con la
búsqueda del bienestar colectivo de la sociedad. La ciudadanía tan solo espera
salir indemne del cruce de intereses de los distintos estamentos de poder
político y económico ya que la institución de la justicia se entiende muy
adaptada al conveniente apuntalamiento de esa fachada del status quo.
Son
muchas y clamorosas las manifestaciones del Estado de Conveniencia que se ven continuamente
en España; desde el rescate público a la banca, –el calvario de las
preferentes, las cláusulas suelo, nuestro ordenamiento hipotecario, etc. etc.–,
hasta la propia aplicación del ordenamiento sobre la violencia de género. La
institución de la Justicia española se encuentra entre las más desacreditadas
en las encuestas de opinión pública en España, hasta el punto que el propio
presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, llegó a
definirla en 2014 como una justicia de robagallinas.
6.010.185 litigios en
2016 en el paraíso de la justicia de conveniencia
Las
propias estadísticas oficiales del consejo general del poder judicial señalan las
razones del descrédito ya que de un total de 6.010.185 asuntos resueltos en
todas las jurisdicciones españolas en 2016 (2). Sólo en la jurisdicción civil
el número de sentencias por magistrado/juez alcanzó la cifra media de 193.9, lo
que arroja la media de 4.3 sentencias por semana laboral. Productividad que
contrasta con el dato de la duración media de los asuntos civiles en los
juzgados de primera instancia de 6,5 meses. Dato que alcanza los 44,8 meses en los
concursos que se resuelven en los juzgados de lo mercantil.
Sobre
estas cifras contrasta también el dato de que en un volumen de 6 millones de
sentencias tan sólo se registren 7.878 incidentes de nulidad y se presenten
ante el Tribunal Constitucional un total de 6.685 recursos de amparo por
violación de derechos fundamentales. Dato que la propia memoria 2016 del Tribunal
Constitucional matiza con la inadmisión de 4.230 de esos recursos, confirmando
únicamente la cifra de 67 admitidos, sin reflejar la suerte del resto (3).
Estos
datos ofrecen la lectura de que los derechos fundamentales no se vulneran en
España ya que apenas tienen reflejo en una maquinaria jurídica claramente
saturada que resuelve 6 millones de litigios en 2016. Toda una proeza
profesional de unos magistrados que resuelven a razón de una media de un
litigio por día, café incluido. Está claro que si España no es un paraíso de la
justicia es porque fallan sus justiciables ya que sus magistrados rozan
claramente la perfección. Todas las cifras apuntan a ello. Y sin embargo la
sociedad desconfía de la justicia; ¿Son los españoles incrédulos e ingratos?
El catalanismo inestable en un Estado de
Conveniencia
Quizás
la pregunta no sea de gratitud. Quizás la cuestión sea más técnica, toda vez
que se extiende cierta penumbra sobre la propia naturaleza jurídica del derecho
fundamental porque ¿qué representan, en definitiva, los derechos fundamentales
en un Estado de Conveniencia? La respuesta es evidente toda vez que la
conveniencia es una lógica del pragmatismo político que a su vez es una
adaptación subjetiva a la lógica del poder. Consecuentemente los derechos
fundamentales en un Estado de Conveniencia no obedecen a los criterios
objetivos e imparciales de los racionalistas de la ilustración, sino que son
valoraciones subjetivas orientadas a los intereses de los grupos de poder que
puedan verse afectados por el derecho invocado. En el Estado de Conveniencia
los derechos fundamentales son, pues, herramientas para fortalecer los poderes
del status quo; nunca instrumentos
universales de carácter objetivo al servicio de la equidad y la armonía social.
Curiosamente
la narrativa independentista defiende el voto como un derecho fundamental del
Estado Democrático, mientras que los soberanistas defienden la soberanía como
un bien superior al régimen democrático. Es decir que mientras los independentistas
invocan un principio universal, los soberanistas invocan el poder del status quo español. La singularidad es
la perspectiva porque ambos trenes circulan por vías distintas.
Sin
embargo estos dos trenes apenas tienen interés a estas alturas del siglo XXI
tras el fracaso de Le Pen en Francia. Incluso resulta incongruente el
nacionalismo catalán visto desde la perspectiva de, cuanto menos, Trump,
Erdogan, Orbán, Kaczynsky y Putin que fundamentan su nacionalismo como una
herramienta para fortalecer el poder estatal frente al poder de la libertad de
los mercados. Incluso el vecino Macron se aparta del soberanismo popular
evolucionando hacia posiciones abiertas multilaterales donde la economía y el
conocimiento sustituye a los viejos valores territoriales (4).
Resulta,
pues, relevante el profundo descontexto internacional de este anhelo
identitario catalán, aunque lo inquietante aparece en su interior; ¿Es posible
un futuro consenso de criterios económicos entre la Candidatura d’Unitat
Popular, Convergencia Democrática de
Cataluña y Esquerra Republicana? ¿Es suficiente un mismo anhelo identitario
antiespañol para constituir un nuevo estado independiente? Se trata de
cuestiones que no solo definen la inmadurez del impulso independentista, sino que
también indican su alto grado de inestabilidad.
Una erupción volcánica en el corazón del
régimen del 78
En
este contexto distópico de la Constitución del 78 la afrenta del independentismo
catalán es una erupción volcánica que saca al exterior la profunda ruptura del status quo del régimen del 78. Esta
ruptura se manifestó por primera vez como resultado del austericidio en el
movimiento del 15M y tuvo su momento más expresivo en el proceso de dimisión y
reelección de Pedro Sánchez en el PSOE. Pero es la propia debilidad
parlamentaria de Rajoy la que también delata la existencia de movimientos
tectónicos en el subsuelo social de España. Movimientos que todavía no
encuentran su cauce en espera del seísmo que les facilite emerger.
Sin
embargo la paradoja de la situación española se manifiesta, por otro lado, en la
respuesta de Rajoy claramente nacionalista, a la par que el conglomerado
catalán conjuga derecha e izquierda en un romanticismo decimonónico claramente
inarmónico. Sorprende también la seguridad y prepotencia del Gobierno que usa,
con un desparpajo ingenuo, la justicia como sus tropas de ocupación dinamitando
–de paso–, la poca separación de poderes que todavía queda en el imaginario
popular. La Fiscalía ya está actuado abiertamente como el Estado Mayor del
Gobierno comandado por Rajoy, y reserva el pelotón de los magistrados para los
ajusticiamientos del día después. Es toda una originalidad histórica de un
gobierno, a todas luces, mediocre de los herederos del antiguo régimen.
La oportunidad de la grieta abierta en la
calabaza del 78
Sin
embargo la caótica insumisión de los catalanes tiene su impacto relevante en el
“machetazo” que le pega a la calabaza de la Constitución del 78 abriéndola entre
una derecha canónicamente nacionalista y un catalanismo disperso dependiente de
la fuerza popular que diluye los intereses de clase en un independentismo identitario
asexuado. ¿Estamos ante una revolución popular “lowcost” o ante una implosión “soft”
de la clase dominante?...
Difícil
cuestión antes del 1 de Octubre que se diluye el mismo día 2 de Octubre ya que
todos sabemos que la votación será claramente abortada en el teatro mediático
de buenos y malos retransmitido en directo para gloria de los actores. ¡Comienza
el mambo!
La reforma de la Constitución Española
Sin
embargo a partir del día 2 de Octubre la cuestión fundamental será
previsiblemente la reforma de la Constitución del 78. Una reforma que deberá
responder a un nuevo status quo dando
cauce a la nueva realidad de la sociedad española actual. Reforma que la
derecha pretenderá limitar a una reorganización del Estado de Conveniencia sin
afectar a las bases económicas y jurídicas de la sociedad española.
Sin
embargo, la economía es derecho –una vinculación que no tiene muy clara la izquierda
española–, por lo que a partir del 2 de Octubre se abre también la oportunidad
de plantear una reforma de la Constitución más amplia que acometa también la
reforma definitiva de la Justicia en sus parámetros más relevantes para la
ciudadanía española de su ordenamiento procesal, civil y penal. Reforma técnica
de aspectos tan centrales como la quimera de la “sana crítica”, los deberes
jurisdiccionales de los magistrados, la prevaricación judicial, la objetividad
y racionalidad de las resoluciones judiciales, los derechos fundamentales, etc.,
etc. Estableciendo también un control estadístico eficiente y relevante de las
resoluciones de los jueces al objeto de poder evidenciar los actuales sesgos de
parcialidad de los tribunales.
Está
claro que una reforma de la Constitución del 78 en dirección a un Estado
Federal requiere en consecuencia de, cuanto menos, una reforma del derecho
administrativo que, tarde o temprano, arrastraría una reforma de todo el
ordenamiento actual.
Siendo
positivo este efecto del independentismo catalanista sobre la necesaria reforma
de la Constitución del 78, el problema emerge, no obstante, con la identificación
de cuales serían las fuerzas actuantes en el impulso de esta posible reforma jurídica
en la España actual, y si éstas tendrían suficiente visión de futuro para
cumplir con eficiencia el requisito de imparcialidad y equidad de John Rawls.
©170914 PACO MUÑOZ
NOTAS
(1)
John Rawls. La justicia como equidad, una reformulación. Ediciones Paidos, 2002
(2).-http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Justicia-Dato-a-Dato/
(pág. 46 y pág. 113)
(3).- http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/InformacionRelevante/ESTADISTICAS-2016.pdf
(pág. 255 y 256)
(4).- La Revolución post
burguesa de Macron: Empresa, Negocio y Trabajo. https://lacalledecordoba21.blogspot.com.es/2017/09/la-revolucion-post-burguesa-de-macron.html
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